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Artículo 425 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instalaciones de servicios (como el agua, la luz o el gas) deben seguir las reglas que vienen en las Normas Oficiales Mexicanas. Si algo no está contemplado ahí, entonces deben cumplir con lo que dicen los acuerdos internacionales que aplican en el caso. La Dirección General puede decidir eximir (perdonar) ciertos requisitos si ella lo considera necesario. En resumen, las instalaciones deben cumplir con la ley mexicana primero, y si falta algo, con tratados internacionales, pero con la posibilidad de que la autoridad las exente de algunas reglas.

Texto oficial

Artículo 425.- Las instalaciones de servicios cumplirán con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, conforme lo establecen los Convenios Internacionales aplicables, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.