- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 426
Artículo 426 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con la ley, si tienes instalaciones que reciben o manejan Desechos (basura o residuos), como dice el artículo 315, tienes que registrarlas ante la Dirección General (la oficina encargada). Esto significa que debes dar de alta esos lugares ante la autoridad para que estén en regla. El registro es obligatorio para que puedas operar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 426.- Todas las instalaciones de servicios y receptoras de Desechos, referidas en el artículo 315 de este Reglamento, deberán estar registradas ante la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.