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Artículo 427 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de astilleros (fábricas o lugares donde se arreglan barcos), diques, varaderos y talleres de reparación de barcos tienen que avisar a la Capitanía de Puerto (oficina que controla lo que pasa en el mar y los puertos) cuando empiecen cualquier trabajo como construir, reparar, cambiar o dar mantenimiento a un barco o artefacto naval mientras esté en seco. Esto no quita que el armador (la persona dueña del barco) también tenga que cumplir con lo que dice el artículo 293 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 427.- El responsable de los astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, deberá reportar a la Capitanía de Puerto correspondiente, el inicio de cualquier evento relacionado con la construcción, reparación, modificación o mantenimiento en dique seco de Embarcaciones o Artefactos Navales, sin perjuicio de que el armador cumpla con lo establecido en el artículo 293 del presente Título. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 88 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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