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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/428
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
428

Artículo 428 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si tienes un taller o lugar donde arregles equipos de seguridad, como chalecos salvavidas, extinguidores o sistemas contra incendios, o donde recibas basura de barcos, necesitas que la Dirección General te dé el permiso antes de abrir. No puedes empezar a operar sin que ellos revisen y aprueben tus instalaciones. Es como pedir un permiso de funcionamiento para que te asegures de que todo está en orden. Si no lo haces, estarías incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de Desechos, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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