Artículo 428 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si tienes un taller o lugar donde arregles equipos de seguridad, como chalecos salvavidas, extinguidores o sistemas contra incendios, o donde recibas basura de barcos, necesitas que la Dirección General te dé el permiso antes de abrir. No puedes empezar a operar sin que ellos revisen y aprueben tus instalaciones. Es como pedir un permiso de funcionamiento para que te asegures de que todo está en orden. Si no lo haces, estarías incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de Desechos, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.