Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 428 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si tienes un taller o lugar donde arregles equipos de seguridad, como chalecos salvavidas, extinguidores o sistemas contra incendios, o donde recibas basura de barcos, necesitas que la Dirección General te dé el permiso antes de abrir. No puedes empezar a operar sin que ellos revisen y aprueben tus instalaciones. Es como pedir un permiso de funcionamiento para que te asegures de que todo está en orden. Si no lo haces, estarías incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de Desechos, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.