- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 429
Artículo 429 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una instalación como un barco o una plataforma cumple con todas las reglas de seguridad de las Normas Oficiales Mexicanas o acuerdos internacionales, se le hace una revisión y, si todo está bien, se le da un certificado de aprobación marítima. Ese certificado sirve por un año.
Texto oficial
Artículo 429.- A toda instalación de servicio que cumpla con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o los convenios internacionales aplicables, se le expedirá tras un reconocimiento, un certificado de aprobación marítima que tendrá vigencia de un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.