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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/429
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
429

Artículo 429 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una instalación como un barco o una plataforma cumple con todas las reglas de seguridad de las Normas Oficiales Mexicanas o acuerdos internacionales, se le hace una revisión y, si todo está bien, se le da un certificado de aprobación marítima. Ese certificado sirve por un año.

Texto oficial

Artículo 429.- A toda instalación de servicio que cumpla con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o los convenios internacionales aplicables, se le expedirá tras un reconocimiento, un certificado de aprobación marítima que tendrá vigencia de un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 88) ↗

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