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Artículo 429 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una instalación como un barco o una plataforma cumple con todas las reglas de seguridad de las Normas Oficiales Mexicanas o acuerdos internacionales, se le hace una revisión y, si todo está bien, se le da un certificado de aprobación marítima. Ese certificado sirve por un año.

Texto oficial

Artículo 429.- A toda instalación de servicio que cumpla con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o los convenios internacionales aplicables, se le expedirá tras un reconocimiento, un certificado de aprobación marítima que tendrá vigencia de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.