Artículo 430 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo pueden quitarle de forma definitiva el permiso a una gasolinera o taller y al técnico que trabaja ahí. Pasa si cambian la instalación sin avisar y sin que les den permiso, si el técnico no tiene su registro al día, si trabaja en un lugar no autorizado, o si hacen reparaciones mal hechas. También si, en una revisión especial, encuentran fallas que pongan en riesgo la seguridad, o si no siguen las reglas oficiales mexicanas.
Texto oficial
Artículo 430.- Serán motivos para la cancelación definitiva del registro y aprobación de la instalación de servicio y del técnico responsable de la misma, los siguientes: I. Que la instalación sufra modificaciones que alteren significativamente las condiciones en que fue aprobada inicialmente y no hayan sido notificadas oportunamente para su aprobación por la Dirección General; II. Que el técnico de la estación de servicio no tenga registro y autorización vigente de la Dirección General; III. Que realice sus servicios en un local no autorizado por la Dirección General; IV. Que se compruebe que los trabajos de reparación y mantenimiento se realizaron de manera ineficiente; V. Que se detecte, de una Inspección extraordinaria, anomalías o modificaciones en las condiciones y funcionamiento de la instalación, que afecten el servicio de reparación y mantenimiento y pongan en riesgo la seguridad operacional del equipo, y VI. Que se infrinja cualquier disposición contenida en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Sección XIX Requisitos y Trámite Subsección I De la Solicitud en General
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.