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Artículo 431 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando pidas un permiso para hacer alguna de las actividades que se mencionan en ese capítulo, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Si pasan esos 30 días y no te dicen nada, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. En otras palabras, si no recibes una respuesta a tiempo, tu petición queda negada por ley.

Texto oficial

Artículo 431.- El plazo para resolver las solicitudes mencionadas en este Capítulo, que se presenten para realizar cualquiera de las actividades indicadas, no podrá exceder de treinta días hábiles, transcurrido el plazo citado sin que se resuelva lo que corresponda, se entenderá denegada la petición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.