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Artículo 432 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso de tu solicitud se descubre que no cumples con alguna ley mexicana o norma internacional, y por eso no se te puede dar el permiso o certificado que pediste, te van a avisar cuáles fueron los fallos y te dirán que el trámite ya no sigue adelante. Básicamente, si no cumples con los requisitos, te lo notifican y ahí se acaba todo.

Texto oficial

Artículo 432.- Si durante el trámite de la solicitud, como resultado del reconocimiento o revisión se acredita el incumplimiento de la normatividad nacional o internacional que sea motivo para la no expedición de los certificados, documentos de autorización o aprobación, se comunicarán al interesado las deficiencias y por lo tanto la conclusión del trámite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.