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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/432
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
432

Artículo 432 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso de tu solicitud se descubre que no cumples con alguna ley mexicana o norma internacional, y por eso no se te puede dar el permiso o certificado que pediste, te van a avisar cuáles fueron los fallos y te dirán que el trámite ya no sigue adelante. Básicamente, si no cumples con los requisitos, te lo notifican y ahí se acaba todo.

Texto oficial

Artículo 432.- Si durante el trámite de la solicitud, como resultado del reconocimiento o revisión se acredita el incumplimiento de la normatividad nacional o internacional que sea motivo para la no expedición de los certificados, documentos de autorización o aprobación, se comunicarán al interesado las deficiencias y por lo tanto la conclusión del trámite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.