Artículo 433 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso, una revisión o una autorización relacionada con barcos o comercio marítimo, tienes que pagar una cuota justo en el momento en que entregues tu solicitud, ni antes ni después. Que hagas ese pago no significa que automáticamente te vayan a decir que sí; la autoridad puede revisar tu caso y, si algo está mal, negarte lo que pediste, aunque ya hayas pagado. En pocas palabras: pagar es un requisito para que te reciban el trámite, pero no te garantiza que te lo aprueben.
Texto oficial
Artículo 433.- El pago de derechos por reconocimiento, revisión, verificación, aprobación o autorización se hará al presentar la solicitud de trámite. El pago de derechos señalado en el párrafo anterior, no compromete la resolución favorable de la Dirección General respecto a la solicitud presentada. Subsección II REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 89 de 159 De los Certificados
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