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Artículo 434 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres sacar los certificados de arqueo y francobordo para tu barco o lancha (lo que la ley llama "embarcaciones"), tienes que pedirlos por escrito a la Dirección General y entregar varios documentos según el tamaño de la embarcación. Si tu lancha mide 15 metros o menos y no tiene cubierta, solo necesitas una copia certificada de la factura. Para barcos de menos de 24 metros, además de la factura, debes llevar un cálculo de arqueo (el volumen del barco) hecho por alguien registrado, y planos del casco, cubiertas y la parte más ancha del barco. Si tu barco mide 24 metros o más, también necesitas un plano de las líneas de forma (la forma del casco). Para el certificado de francobordo (la altura del barco fuera del agua), aplica solo a barcos de 24 metros o más, y ahí piden cálculos según tratados internacionales, el oficio de aprobación de estabilidad, planos de tanques y un cuaderno revisado por una autoridad marítima.

Texto oficial

Artículo 434.- Para obtener los certificados de arqueo y francobordo aplicables a las Embarcaciones y Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente: A. Arqueo nacional o internacional: I. Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta: a) Copia certificada de la factura de Embarcación; II. Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora: a) Cálculo de arqueo desarrollado conforme a lo señalado en este Título o el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969; b) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que elaboró el cálculo de arqueo presentado; c) Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta), y d) Plano de cuaderna maestra, y III. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, el Plano de líneas de forma. B. Certificado de francobordo nacional e internacional: I. Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta UAB: a) Cálculo de francobordo desarrollado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga; b) Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad; c) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que elaboró el cálculo de francobordo presentado; d) Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta); e) Plano de líneas de forma; f) Plano distribución y capacidad de Tanques, y g) Cuaderno de asignación de francobordo verificado por el OSSM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.