Artículo 435 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una embarcación o artefacto naval con un certificado provisional que está por vencerse, necesitas pedir su renovación por escrito a la Dirección General. Además, debes entregar una copia del certificado provisional y, según el tipo de certificado que tengas, agregar ciertos documentos. Por ejemplo, si es un certificado nacional de seguridad marítima para carga o pesca, dependiendo del tamaño del barco (medido por su largo o por Unidades de Arqueo Bruto, que son una forma de medir su capacidad), te pedirán desde la copia de la matrícula hasta autorizaciones de manuales de estabilidad o de sujeción de carga. También hay requisitos específicos para barcos de pasaje o recreo, para equipos de radio, para prevenir la contaminación y para la cantidad mínima de tripulantes que debe llevar la embarcación.
Texto oficial
Artículo 435.- Para renovar los certificados provisionales con vigencia limitada de las Embarcaciones y Artefactos Navales que están en el supuesto del artículo 323 de este Reglamento, se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, copia del certificado provisional y, de acuerdo al tipo de certificado, lo siguiente: A. Certificados nacionales: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 90 de 159 I. Seguridad Marítima (carga, pesca y mixtas): a) Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, copia del Certificado de Matrícula; b) Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora, copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad. Aplica a iguales o mayores de doce metros de eslora; c) Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora pero menores de quinientas UAB, además de lo indicado en el inciso b) de esta fracción, copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones, y d) Embarcaciones iguales o mayores a quinientas UAB, además de lo indicado en el inciso c) de esta fracción, copia del oficio de aprobación del manual de sujeción de la carga; II. Seguridad Marítima (pasaje y recreo y deportivas): a) Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta, los requisitos en la fracción I, inciso a) de este apartado; b) Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora, copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad, aplica a iguales o mayores de doce metros de eslora y la copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones; c) Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora pero menores de quinientas UAB, además de lo indicado en el inciso b) de esta fracción, copia del oficio de aprobación del plano de seguridad (ubicación de dispositivos de salvamento y lucha contraincendio), y d) Embarcaciones iguales o mayores a quinientas UAB, los requisitos previstos en los incisos b) y c) de esta fracción; III. Seguridad radioeléctrica para Embarcaciones iguales o mayores a trescientas UAB, copia de licencia de estación de radio, y copia de oficio de asignación de señal distintiva; IV. Prevención de la contaminación: a) Embarcaciones iguales o mayores a cuatrocientas UAB y Unidades Mar Adentro, copia del oficio de aprobación del Plan de Emergencia, y copia del oficio de aprobación del Plan de Gestión de Basuras, y b) Petroleros iguales o mayores a ciento cincuenta UAB, además de lo indicado en el inciso anterior, copia del oficio de aprobación del manual de operaciones de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos. V. Dotación mínima de seguridad, propuesta de dotación mínima, por parte del interesado; VI. Seguridad para Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en las fracciones II, inciso b), y III de este apartado, copia del oficio de aprobación del Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro; VII. Seguridad para Naves de Gran Velocidad, además de lo indicado en las fracciones II, inciso b), y III de este apartado, copia del permiso de explotación de gran velocidad; VIII. Documento nacional de cumplimiento, copia del Manual de Administración de la Seguridad; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 91 de 159 IX. Gestión de la seguridad, copia del Manual de Administración de la Seguridad o copia del documento de cumplimiento de la empresa; X. Seguridad para unidades fijas, cumplir con lo indicado en el primer párrafo de este artículo; XI. Estanqueidad para Navegación a remolque, cumplir con lo indicado en el primer párrafo de este artículo, y XII. Técnico de operación y navegabilidad, cumplir con lo indicado en el primer párrafo de este artículo. B. Certificados internacionales: I. Internacional de seguridad de construcción para buque de carga, copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad y copia del oficio de aprobación del manual de sujeción de la carga (aplica a buques de carga iguales o mayores a quinientas UAB); II. Internacional de seguridad del equipo para buque de carga, copia del oficio de asignación del Sistema de Localización Mundial Satelital MMSI; III. Internacional de seguridad radioeléctrica para buque de carga, copia de licencia de estación de radio, y copia de asignación de letras distintivas; IV. Seguridad para buque de carga, lo indicado en las fracciones I, II y III de este apartado; V. Seguridad para buque de pasaje, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este apartado, copia del oficio de aprobación del cuadro de obligaciones e instrucciones; VI. Internacional de prevención de la contaminación por Hidrocarburos: a) Embarcaciones iguales o mayores a cuatrocientas UAB y Unidades Mar Adentro, copia del oficio de aprobación del Plan de Emergencia, y copia del oficio de aprobación del Plan de gestión de basuras, y b) Petroleros iguales o mayores a ciento cincuenta UAB, lo indicado en el inciso anterior, copia del oficio de aprobación del manual de operaciones de vigilancia y control de descargas de Hidrocarburos, y copia del oficio de aprobación del Manual de operación de equipo de lavado con crudo. VII. Dotación mínima de seguridad, propuesta de dotación mínima; VIII. Documento de cumplimiento, Manual de Administración de la Seguridad de la Empresa; IX. Gestión de la Seguridad, Manual de Administración de la Seguridad de la Empresa o copia del documento de cumplimiento de la empresa; X. Internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, lo indicado en el primer párrafo de este artículo; XI. Gestión de aguas de lastre, copia del oficio de aprobación del Plan de Gestión de Aguas de Lastre; XII. Internacional de prevención de la contaminación para el transporte de Sustancias Nocivas Líquidas a granel, copia del oficio de aprobación del Plan de emergencias en caso de contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas y copia del oficio de aprobación del Manual de Procedimientos y Medios; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 92 de 159 XIII. Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado; XIV. Internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado; XV. Aptitud para el transporte de gases licuados a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado; XVI. Internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel, lo indicado en la fracción XII de este apartado; XVII. Seguridad para Naves de Gran Velocidad, además de lo indicado en las fracciones I, II y III de este apartado, copia del permiso de explotación de gran velocidad; XVIII. Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, además de lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado, copia del oficio de aprobación del Manual de instrucciones de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro; XIX. Construcción y equipo para naves de sustentación dinámica, además de lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado, copia del permiso de explotación como nave de sustentación dinámica; XX. Seguridad de buque para fines especiales, lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado; XXI. Aptitud para los buques de apoyo mar adentro, lo indicado en las fracciones I, II, III y VI de este apartado; XXII. Seguridad para sistemas de buceo, lo indicado en el primer párrafo de este artículo; XXIII. Exención francobordo, escrito libre indicando motivos de solicitud de exención, y XXIV. Exención SOLAS, escrito libre indicando motivos de solicitud de exención y equipos para los que lo solicita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.