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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/436
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
436

Artículo 436 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año o cuando se termina la vigencia de los certificados de un barco o artefacto naval (como una plataforma), la persona dueña o encargada debe pedir por escrito a la Dirección General que los renueve. También tiene que entregar una copia de esos certificados. Es un trámite para mantener los papeles en orden.

Texto oficial

Artículo 436.- Para la revalidación anual o la renovación por término de vigencia de los certificados de las Embarcaciones o Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General y copia del o los certificados de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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