Artículo 438 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revalidar cada año los certificados de tu barco (como los de seguridad y los de francobordo, que indican qué tan seguro está para navegar), tienes que hacer el trámite en las Capitanías de Puerto. Si lo que necesitas es renovar, cambiar o sacar una copia de otros documentos, como los de arqueo (medición del barco), francobordo o tripulación mínima, puedes empezar el proceso igual en las Capitanías de Puerto, pero la decisión final la toman las oficinas centrales de la Dirección General. En pocas palabras, los trámites sencillos se resuelven en el puerto, pero los más complicados necesitan el visto bueno de la oficina principal.
Texto oficial
Artículo 438.- Los trámites para la revalidación anual de los certificados de francobordo y los de seguridad, se harán en las Capitanías de Puerto. Para la renovación, modificación o reposición de los certificados de arqueo, francobordo y de dotación mínima de seguridad, el trámite se podrá iniciar en las Capitanías de Puerto y su resolución será en oficinas centrales de la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.