Artículo 439 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que un barco o artefacto naval (como una plataforma) nuevo o de otro país pueda tener una bandera mexicana de forma temporal, necesitas pedirlo por escrito a la Dirección General de Marina Mercante. Para barcos extranjeros ya existentes, debes entregar los papeles de su bandera anterior y dos tipos de planos: uno del casco y cubiertas, y otro del cuarto de máquinas. Para barcos mexicanos recién construidos, tienes que dar una copia de la autorización de construcción y documentos que muestren su capacidad (arqueo) y altura libre sobre el agua (francobordo), además de los mismos planos. Todo esto es solo para tener un permiso temporal mientras tramitas los papeles definitivos.
Texto oficial
Artículo 439.- Para la expedición de certificados provisionales con vigencia limitada a las Embarcaciones y Artefactos Navales existentes y de nueva construcción, que pretendan abanderarse mexicanos, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente: I. Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros existentes: a) Copia de los certificados de la bandera anterior; b) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y c) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta); II. Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos de nueva construcción: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 94 de 159 a) Copia del oficio de autorización de construcción; b) Documento preliminar indicando los valores de Arqueo Bruto y neto, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación; c) Documento preliminar indicando los valores de francobordo, elaborado por el astillero o sociedad de clasificación; d) Plano de arreglo general de casco y cubiertas (perfil y planta), y e) Plano de arreglo general del cuarto de máquinas (perfil y planta). Subsección III De los Documentos Técnicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.