Artículo 443 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres modificar un barco o una plataforma naval, tú, como dueño o quien lo opera (armador), debes pedir permiso por escrito a la Dirección General de Marina. En tu solicitud tienes que incluir el nombre del astillero que hará los cambios, su número de registro (si el trabajo es en México), y los datos del responsable del proyecto. También debes adjuntar las especificaciones técnicas, el cálculo de cómo cambia la estabilidad del barco (llamado GM), y dos planos: uno del arreglo general antes y después, y otro de las partes que vas a modificar.
Texto oficial
Artículo 443.- Para la aprobación y autorización de modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: I. Nombre del astillero que hará las modificaciones; II. Si la modificación es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General; III. Número de registro del responsable de la elaboración, ante la Dirección General; IV. Especificaciones técnicas de la modificación; V. Cálculo de porcentaje de variación del GM, y VI. Los planos que a continuación se indican: a) Arreglo general antes y después de la modificación, y b) Plano de la sección o secciones a modificar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.