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Artículo 444 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar planos de un barco o embarcación a la Dirección General para que los aprueben, esos planos deben cumplir con ciertas reglas. Tienen que estar hechos según una norma técnica oficial (la NOM-017-SCT4-2011, o la que la reemplace), escritos en español y usando el sistema métrico decimal. Además, la escala del plano depende del tamaño del barco: si mide 24 metros o menos de largo total, puedes usar escala 1:25, 1:30 o 1:40; si mide más de 24 metros, las escalas permitidas son 1:50, 1:75 o 1:100.

Texto oficial

Artículo 444.- Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su eslora en alguna de las siguientes escalas: I. Hasta veinticuatro metros de Eslora Total: 1:25; 1:30; o 1:40, y II. Mayores de veinticuatro metros de la Eslora Total: 1:50; 1:75; o 1:100.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.