Artículo 445 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una inspección de construcción o modificación de un barco, el dueño, la empresa naviera o el capitán debe entregar una solicitud por escrito a la Dirección General. También tienen que incluir una copia del oficio donde ya se les aprobó esa construcción o modificación. Es un requisito que viene de otro artículo, el 293. Esto aplica a cualquier embarcación o artefacto naval, ya sea para construirlo desde cero o para hacerle cambios. En pocas palabras, primero necesitas la aprobación, y luego pides la inspección con los papeles correspondientes.
Texto oficial
Artículo 445.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 293 del presente Reglamento, el armador, naviero o capitán de la Embarcación o Artefacto Naval, para solicitar la Inspección de construcción o modificación, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y copia del oficio de aprobación de construcción o modificación. Subsección V REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 101 de 159 Registro y Aprobación de Instalaciones de Servicio y Técnicos
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