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Artículo 446 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un taller, astillero o instalación relacionada con barcos pueda operar legalmente, primero debe pedir permiso por escrito a la Dirección General y entregar una serie de documentos. Dependiendo del tipo de instalación (por ejemplo, un astillero, un taller de reparaciones o un lugar que recibe desechos), te pedirán cosas diferentes. En general, te van a solicitar planos del lugar, la lista de tus equipos, el currículum y los títulos profesionales de los responsables, y en algunos casos tu RFC, CURP o el acta constitutiva de tu empresa. También es importante que tengas contratos vigentes con otras empresas si participan en el proceso, por ejemplo, para manejar desechos. Todo esto es para asegurarse de que cumples con los requisitos y puedes trabajar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 446.- Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, receptoras de Desechos, así como el personal técnico, para obtener el registro y aprobación inicial de la Dirección General, deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: A. Astilleros, varaderos y diques secos y flotantes: I. Permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación; II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio; III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades; IV. Currículum vitae del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación; V. Copia certificada del título profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación, y VI. Copia certificada de la cédula profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación. B. Talleres de reparaciones navales: I. Descripción de los trabajos que pretende realizar; II. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio; III. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades; IV. Currículum vitae del responsable de la instalación; V. Copia certificada del título profesional del responsable de la instalación, y VI. Copia certificada de la cédula profesional del responsable de la instalación. C. Instalaciones de reparación y mantenimiento de Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio: I. Personas físicas: a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población; b) Comprobante de domicilio; c) Plano de la instalación indicando las áreas de servicio; d) Currículum vitae del responsable de la instalación, y e) Copia de certificados de capacitación del personal técnico-operativo que realiza los trabajos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 102 de 159 II. Para personas morales, además de lo indicado en el apartado C, fracción I de este artículo, copia certificada del acta constitutiva, y D. Instalaciones receptoras de Desechos: I. Todas las instalaciones receptoras: a) Copia de identificación oficial vigente con fotografía, en caso de personas físicas o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas morales; b) Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los Desechos incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de éstos; c) Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final, y d) Seguro de responsabilidad civil de cobertura amplia; II. Instalaciones receptoras de Desechos y/o residuos peligrosos, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de las autorizaciones municipales, estatales y federal correspondientes de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente, y III. Instalaciones receptoras de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de la autorización del municipio de la localidad donde se hará la disposición final de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.