Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 447 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar a un nuevo técnico de instalaciones de servicio, debes presentar una solicitud por escrito a la Dirección General. Si el técnico es operario, tienes que incluir una copia de su identificación vigente con foto y una copia certificada de su documento de capacitación para reparar y dar mantenimiento a equipos. Si es técnico responsable, además de lo anterior, agrega su currículum vitae que compruebe su experiencia profesional. En el caso de instalaciones de medios y dispositivos de salvamento, el técnico debe demostrar que recibió capacitación directamente del fabricante del equipo que va a inspeccionar y certificar.

Texto oficial

Artículo 447.- Para el registro de nuevos técnicos de las instalaciones de servicio se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente: I. Técnico operario: a) Copia de una identificación vigente con fotografía, y b) Copia certificada del documento vigente que acredite la capacitación recibida para efectuar la reparación y mantenimiento de los equipos, según proceda, y II. Técnico responsable, además de lo indicado en la fracción I del presente artículo, Currículum vitae que acredite su experiencia profesional. Para el caso de instalaciones de servicio a Medios y Dispositivos de Salvamento el personal técnico deberá acreditar la capacitación dada por el fabricante de la marca del equipo que se pretenda inspeccionar y certificar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.