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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
448

Artículo 448 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año tienes que renovar el registro y la autorización de tu equipo de salvamento. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito a la Dirección General, junto con dos cosas: una copia de la autorización del año anterior, y un documento donde declares bajo protesta de decir verdad que el equipo sigue igual que cuando lo aprobaron la primera vez.

Texto oficial

Artículo 448.- Para la renovación anual del registro y aprobación de las instalaciones de servicio, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: I. Copia de la autorización anterior, y II. Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que la instalación no ha sufrido modificaciones respecto a la aprobación original. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 103 de 159 Subsección VI Registro y Aprobación de Medios y Dispositivos de Salvamento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 102) ↗

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