Artículo 449 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento te dé permiso para usar equipos de seguridad, debes pedirlo por escrito. Para un equipo nuevo, tienes que entregar su descripción (tipo, marca y modelo), muestras del aparato ya probado según la NOM, y un documento del laboratorio con los resultados de esas pruebas. Si ya tenías permiso y solo quieres renovarlo por un año, necesitas una copia de la autorización anterior y una carta donde declares, bajo protesta de decir verdad, que el equipo sigue igual, sin cambios. Todo esto es parte del registro para la inspección naval privada.
Texto oficial
Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación: I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez: a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo); b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento: a) Copia de la autorización anterior, y b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones. Subsección VII Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.