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Artículo 450 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo solicitar un permiso a la Dirección General para trabajar como inspector naval privado. Si eres una persona física (como tú o un profesionista), debes entregar documentos como tu acta de nacimiento, título y cédula profesional, tu RFC y CURP, un certificado médico, una constancia de inglés, tu currículum y dos fotos infantiles. Si eres una empresa (persona moral), necesitas presentar la escritura de la empresa, el RFC, los poderes de tus representantes, una lista de tus inspectores, y pruebas de que tienes los materiales para hacer el trabajo. En el caso de las sociedades de clasificación (organismos que verifican barcos), piden además que estén reconocidas por un grupo internacional y tengan un representante en México. Este trámite se debe renovar cada año.

Texto oficial

Artículo 450.- Para obtener registro y aprobación de la Dirección General para prestar los servicios en la inspección naval privada se deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente: I. Para personas físicas mexicanas: a) Copia certificada del acta de nacimiento; b) Copia certificada del título profesional; c) Copia certificada de la cédula profesional; d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población; e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento; f) Original del certificado médico expedido por institución pública de salud; g) Copia de la acreditación del idioma inglés; h) Currículum vitae, acompañado de los documentos que respalden su experiencia en las áreas indicadas (singladuras, nombramientos, diplomas o constancias de cursos de capacitación), e i) 2 fotografías a color tamaño infantil; II. Para personas morales mexicanas: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 104 de 159 a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio; b) Copia del Registro Federal de Contribuyentes; c) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre; d) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento; e) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite; f) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y g) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente; III. Para Sociedades de Clasificación: a) Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio; b) Constancia de estar reconocida como organización, por la IACS; c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos; d) Copia del Registro Federal de Contribuyentes; e) Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento; f) Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite; g) Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y h) Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente, y IV. Para la renovación anual de la aprobación las personas físicas, morales y Sociedades de Clasificación, se deberá presentar: a) Copia de los informes mensuales de actividades, y b) Copia de la autorización anterior. Subsección VIII Registro y Autorización para Elaboración de Documentos Técnicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.