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Artículo 451 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te registren ante la Dirección General para poder hacer documentos técnicos de barcos o navegación, tienes que entregar varios papeles. Todos, ya sean personas o empresas, deben pedirlo por escrito. Si eres una persona física (tú como individuo), necesitas tu acta de nacimiento, tu título y cédula profesional, tu currículum y lo que quieras agregar. Si eres una empresa (persona moral), además de la solicitud, entregas el acta constitutiva de la empresa, los poderes de quien la represente, y los títulos del responsable técnico, junto con su currículum. Las Sociedades de Clasificación (organismos que revisan barcos) tienen requisitos extra, como un documento que demuestre que están reconocidas por un organismo internacional. Para renovar la autorización cada año, solo necesitas la autorización del año pasado y los informes mensuales de lo que hiciste.

Texto oficial

Artículo 451.- Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: I. Todos los interesados, solicitud por escrito a la Dirección General; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 105 de 159 II. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior: a) Copia certificada del acta de nacimiento; b) Copia certificada del título profesional y cédula profesional; c) Currículum vitae, y d) La información adicional que el solicitante considere pertinente; III. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio; b) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre; c) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos; d) Currículum vitae, y e) La información adicional que el solicitante considere pertinente; IV. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio; b) Constancia de estar reconocida como Organización, por la IACS; c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos; d) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos; e) Currículum vitae, y f) La información adicional que el solicitante considere pertinente, y V. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Copia de los informes mensuales de actividades, y b) Copia de la autorización anterior. Capítulo IV Arribo y Despacho Sección I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 106 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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