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Artículo 452 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 452 habla sobre cómo se manejan las llegadas (arribos) y salidas (despachos) de barcos y otros vehículos marinos, buscando que sea seguro para las personas, que no contamine el mar y que cumpla con las reglas de protección marítima, todo de manera eficiente en los puertos. Las salidas de los barcos pueden ser de dos tipos: ordinarias, cuando se les da permiso para ir a un solo puerto diferente al que están, o extraordinarias, cuando el permiso es por un tiempo fijo para andar en una zona específica, o si el barco tiene que regresar al mismo puerto varias veces o hacer entradas y salidas múltiples.

Texto oficial

Artículo 452.- El objeto del presente Capítulo es desarrollar los requisitos en materia de arribos y despachos de Embarcaciones y Artefactos Navales en términos de seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación y Protección Marítima de acuerdo a la Ley, teniendo en cuenta la eficiencia de la operación portuaria conforme a la Ley de Puertos. Los despachos podrán ser ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con lo siguiente: I. Ordinarios, cuando la autorización de salida se otorgue únicamente con validez a un puerto distinto al que emite el despacho, y II. Extraordinarios, cuando la autorización se emita con una vigencia determinada para una zona de operación específica o implique el regreso o múltiples entradas y salidas, al puerto que otorgó el despacho. Sección II De los Arribos y Despachos Ordinarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.