Artículo 453 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco grande (Embarcación Mayor) quiere llegar a un puerto mexicano, la autoridad marítima le va a pedir varios papeles. Para barcos que viajan dentro del país (cabotaje), necesita: el permiso de salida del puerto donde empezó, una lista de lo que carga (como mercancía peligrosa si aplica), quiénes van a bordo (tripulantes y pasajeros), y un reporte si lleva productos químicos o químicos esenciales (como drogas o explosivos) indicando qué son, cuánto, de dónde vienen y a dónde van. Para barcos que vienen del extranjero (altura), además de esos papeles, piden una autorización sanitaria firmada por el capitán, la lista de pasajeros que van a bajar en México, certificados internacionales de seguridad (como los que pide la OMI), y un registro del historial del barco. También, si el barco aplica, debe dar información sobre seguridad contra amenazas, según acuerdos internacionales como el Convenio SOLAS.
Texto oficial
Artículo 453.- Para autorizar el arribo de Embarcaciones Mayores a puerto, la Autoridad Marítima Mercante exigirá: I. En Navegación de cabotaje: a) Despacho de salida del puerto de origen; b) Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas; c) Lista de tripulantes y, en su caso, de Pasajeros, y d) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable; II. En Navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior, se requerirá: a) Autorización de la libre plática o declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación; b) Lista de Pasajeros, en su caso, que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar; c) Certificados aplicables indicados en la lista revisada de los certificados y documentos que han de llevar las Embarcaciones, según las circulares de la OMI FAL.2/Circ. 87. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques, MEPC/Circ. 426. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques y C/Circ. 1151. Lista revisada de los Certificados y documentos que han de llevar los buques o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dichos instrumentos al momento del arribo, y d) Registro sinóptico continúo, y III. En adición a las fracciones I y II anteriores, en caso de ser aplicable a la Embarcación en cuestión, se requerirá también la información establecida en el Convenio SOLAS, Capítulo XI-2, Regla 9 - 2.1; o REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 107 de 159 bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.