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Artículo 454 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Capitanía de Puerto puede dejar que un barco grande o chico llegue hasta 15 horas antes de lo previsto, siempre que cumplan con todos los requisitos. Quien representa al barco (el agente naviero) es el responsable de entregar a tiempo y bien todos los papeles y datos que pidan. Pero si el barco no llega a más tardar 3 horas después de la hora acordada, entonces ya no vale esa autorización y hay que pedir una nueva.

Texto oficial

Artículo 454.- La Capitanía de Puerto podrá, por razones de operatividad, autorizar el arribo de una Embarcación Mayor o Menor hasta con quince horas de anticipación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso el agente naviero consignatario será responsable de proporcionar oportuna y correctamente la información y documentación requerida. En el caso de que la Embarcación no arribe a más tardar tres horas después de la hora prevista, se deberá tramitar una nueva autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.