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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/455
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
455

Artículo 455 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco llega seguido al mismo puerto, solo necesitas dar una copia simple de los certificados la primera vez que llegue. Después, en cada visita, el capitán del barco solo entrega un papel firmado que diga que los certificados siguen vigentes, y menciona que ya los entregó antes. Si algo cambia en los certificados, entonces sí tienes que volver a dar la copia.

Texto oficial

Artículo 455.- En el caso de Embarcaciones que arriban de manera regular a un determinado puerto, será necesario entregar copia simple de los certificados aplicables conforme a esta sección, la primera vez que arribe al puerto; o bien, cuando haya algún cambio. En los arribos sucesivos, sólo se entregará relación actualizada con vigencia firmada por el capitán de la Embarcación y se hará referencia a la primera entrega.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.