Artículo 455 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco llega seguido al mismo puerto, solo necesitas dar una copia simple de los certificados la primera vez que llegue. Después, en cada visita, el capitán del barco solo entrega un papel firmado que diga que los certificados siguen vigentes, y menciona que ya los entregó antes. Si algo cambia en los certificados, entonces sí tienes que volver a dar la copia.
Texto oficial
Artículo 455.- En el caso de Embarcaciones que arriban de manera regular a un determinado puerto, será necesario entregar copia simple de los certificados aplicables conforme a esta sección, la primera vez que arribe al puerto; o bien, cuando haya algún cambio. En los arribos sucesivos, sólo se entregará relación actualizada con vigencia firmada por el capitán de la Embarcación y se hará referencia a la primera entrega.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.