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Artículo 456 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco llega seguido a un mismo puerto, la Capitanía de Puerto tiene que armar un expediente con sus datos. La agencia que representa al barco en México (llamada consignataria) es la encargada de mantener ese expediente al día. Lo importante es que la agencia debe actualizarlo por su cuenta, sin esperar a que la autoridad se lo pida.

Texto oficial

Artículo 456.- Para efectos del artículo anterior, cada Capitanía de Puerto deberá integrar un expediente de los buques que arriben de manera regular a un puerto determinado. La agencia consignataria, será responsable de mantener actualizado dicho expediente, sin necesidad de mediar requerimiento de la autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.