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Artículo 458 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya cumpliste con todos los requisitos, la Capitanía de Puerto te dará el permiso de salida de tu barco. Para calcular el cobro que marca la ley, ellos tomarán en cuenta la hora exacta en que emitieron ese permiso. El dueño del barco o su representante tiene que comprobar ante la Capitanía que pagó dentro del siguiente día hábil. Si no lo hace, la Capitanía no le dará ningún servicio hasta que liquide la deuda.

Texto oficial

Artículo 458.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará la hora en que se expide dicho despacho. Asimismo, el naviero, armador o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto, el pago dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta en tanto se cubre el adeudo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.