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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
459

Artículo 459 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Capitanía de Puerto puede dar permiso por adelantado para que un barco grande o chico salga del puerto, incluso si es en un horario donde normalmente no se trabaja. Para que esto pase, el barco debe cumplir con todos los requisitos que pide la ley y, además, debe estar listo para zarpar. Si quieres este permiso, tienes que pedirlo al menos 12 horas antes de la hora en que planeas que el barco se vaya.

Texto oficial

Artículo 459.- La Capitanía de Puerto podrá autorizar anticipadamente el despacho de una Embarcación Mayor o Menor, previo cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre y cuando por cuestiones de operación marítimas portuarias se estime que la Embarcación estará en condiciones de zarpar en horario no hábil. En estos casos la solicitud de despacho deberá presentarse, cuando menos, con doce horas de anticipación. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 108 de 159

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 107) ↗

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