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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/460
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
460

Artículo 460 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los despachos, que son las autorizaciones o documentos de las autoridades, dejan de servir si no los usas en las 48 horas siguientes a que te los entregaron. Esto quiere decir que tienes dos días contados desde que te dieron el documento para hacer algo con él; si no, ya no vale.

Texto oficial

Artículo 460.- Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.