- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 460
Artículo 460 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los despachos, que son las autorizaciones o documentos de las autoridades, dejan de servir si no los usas en las 48 horas siguientes a que te los entregaron. Esto quiere decir que tienes dos días contados desde que te dieron el documento para hacer algo con él; si no, ya no vale.
Texto oficial
Artículo 460.- Los despachos quedarán sin efecto si no se hiciere uso de los mismos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.