Artículo 461 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un barco pueda salir del puerto, el dueño o capitán debe pedir permiso por escrito a la Capitanía de Puerto. Si quieres que te den la autorización el mismo día, tienes que entregar la solicitud al menos dos horas antes de que la oficina cierre. La Capitanía es como la autoridad portuaria que controla las entradas y salidas de los barcos. Así que, por ejemplo, si la Capitanía cierra a las 5 de la tarde, debes llevar tu solicitud antes de las 3 de la tarde.
Texto oficial
Artículo 461.- Las solicitudes de despacho de Embarcaciones deberán presentarse ante la Capitanía de Puerto con cuando menos dos horas de anticipación al cierre del horario ordinario de labores de la misma, cuando el usuario pretenda que la autorización de salida se le entregue ese mismo día.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.