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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/461
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
461

Artículo 461 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un barco pueda salir del puerto, el dueño o capitán debe pedir permiso por escrito a la Capitanía de Puerto. Si quieres que te den la autorización el mismo día, tienes que entregar la solicitud al menos dos horas antes de que la oficina cierre. La Capitanía es como la autoridad portuaria que controla las entradas y salidas de los barcos. Así que, por ejemplo, si la Capitanía cierra a las 5 de la tarde, debes llevar tu solicitud antes de las 3 de la tarde.

Texto oficial

Artículo 461.- Las solicitudes de despacho de Embarcaciones deberán presentarse ante la Capitanía de Puerto con cuando menos dos horas de anticipación al cierre del horario ordinario de labores de la misma, cuando el usuario pretenda que la autorización de salida se le entregue ese mismo día.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 108) ↗

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