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Artículo 462 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un barco o lancha (llamados “embarcaciones” o “artefactos navales”) más pequeños puedan llegar a un puerto mexicano, la autoridad del mar pide ciertos documentos. Si el barco navega cerca de la costa (cabotaje), necesita: el permiso de salida de su puerto de origen, los certificados que aplican, la lista de tripulantes y pasajeros, un reporte de la carga, y un documento extra si lleva químicos o máquinas. Si la embarcación llega seguido (de línea regular), se siguen reglas especiales del capítulo. En cambio, si el barco viene de otro país (navegación de altura), además de todo lo anterior, el capitán debe firmar una declaración de salud del barco.

Texto oficial

Artículo 462.- Para el arribo de Embarcaciones o Artefactos Navales menores, la Autoridad Marítima Mercante exigirá los siguientes requisitos: I. Para la Navegación de cabotaje: a) Despacho de salida del puerto de origen; b) Certificados aplicables. En caso de ser Embarcaciones de línea regular, es decir, que arriben de manera regular al puerto de que se trate, se estará conforme al artículo respectivo de este Capítulo; c) Lista de tripulantes y de Pasajeros, si los hubiere; d) Manifiesto de Carga y en su caso, declaración de mercancías peligrosas, y e) Manifiesto, en caso de carga de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, en cuanto al tipo, cantidad, origen y destino, según lo establezca la legislación aplicable, y II. Para la Navegación de altura, adicionalmente a lo previsto en la fracción anterior, se requerirá la declaración sanitaria marítima firmada por el capitán de la Embarcación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.