Artículo 463 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco cumple con todos los requisitos para llegar a un puerto, la Capitanía de Puerto le da permiso de entrar. Para cobrar el dinero que el barco debe pagar según la ley, la Capitanía toma como referencia el momento exacto en que dio esa autorización. Después, el dueño del barco o su representante en México tiene un día hábil para comprobar que ya pagó; un día hábil es de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni festivos. Si no lo hace dentro de ese tiempo, la Capitanía le negará cualquier servicio, como carga o descarga, hasta que pague lo que debe.
Texto oficial
Artículo 463.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto autorizará el arribo correspondiente. Para efectos del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, la Capitanía de Puerto considerará el momento en que se emite la autorización del arribo. Asimismo, el naviero o agente consignatario deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto el pago del servicio dentro del término de un día hábil. En caso de no hacerlo, la Capitanía de Puerto negará todo servicio hasta que se cubra el adeudo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.