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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/464
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
464

Artículo 464 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco mexicano grande o chico que usa para mover mercancía entre puertos del país, pero necesitas llevarlo al extranjero, primero debes sacar unos papeles especiales llamados certificados de exención. Esos certificados son los que piden los acuerdos internacionales. Si no los consigues, el gobierno va a rechazar tu solicitud y no podrás sacar el barco del país.

Texto oficial

Artículo 464.- Cuando una Embarcación Mayor o Menor nacional, matriculada para tráfico de cabotaje, requiera salir al extranjero, deberá tramitar previamente los certificados de exención establecidos en los Convenios Internacionales aplicables. En caso de no contar con ellos, se desechará el trámite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.