Artículo 486 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 486 habla sobre un permiso especial llamado "despacho de salida" para barcazas y barcos semifijos. Este permiso se da a embarcaciones que trabajan apoyando a la industria petrolera y que no entran a un puerto por más de 15 días hábiles. Para obtenerlo, deben cumplir con los requisitos de este capítulo, sin incluir lo que ya dice otra parte del reglamento sobre normas técnicas e inspección. El permiso dura 30 días naturales desde que se expide.
Texto oficial
Artículo 486.- Sin perjuicio con lo establecido en el Capítulo relativo a Normas Técnicas e Inspección respecto a las unidades de perforación mar adentro, se entenderá por despacho de salida para Barcazas y buques semifijos, el otorgado a Embarcaciones que no ingresan o retornan a puerto en un lapso mayor de quince días hábiles realizando operaciones de apoyo a la industria petrolera y deberá cumplir los REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 112 de 159 requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia será por treinta días naturales, contados a partir de su expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.