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Artículo 485 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un permiso especial llamado "despacho en servicio fuera de costa". Se le da a los barcos que llevan suministros o personas a plataformas de perforación que están en el mar, lejos de la tierra. Este permiso dura 15 días seguidos desde que se emite y permite que el barco vaya y venga varias veces entre el puerto que lo autorizó y el lugar de trabajo. Si el barco llega a un puerto diferente al que dio el permiso, ese permiso se cancela y hay que tramitar uno nuevo. También se necesita un nuevo permiso si cambian al capitán o al jefe de máquinas del barco.

Texto oficial

Artículo 485.- Se entenderá por despacho en servicio fuera de costa, el otorgado a las Embarcaciones que proporcionen servicios logísticos y/o de transporte de personal a las unidades de perforación mar adentro y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. La vigencia del mismo será por quince días naturales, contados a partir de su expedición, con entradas y salidas múltiples entre el área de trabajo indicado y el puerto que lo autoriza. En el caso que la Embarcación entre a puerto distinto al emisor, el despacho perderá vigencia y deberá tramitar un nuevo despacho. De igual manera, al efectuar el cambio del capitán o jefe de máquinas de la Embarcación, se deberá tramitar un nuevo despacho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.