Artículo 484 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco de pesca que va a pescar en aguas internacionales (océanos fuera del control de cualquier país), estás obligado a traer unos documentos oficiales llamados certificados que comprueben que todo está en orden. Esos certificados deben cumplir con lo que dice la ley mexicana y también con los acuerdos o tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, no puedes salir a pescar en altamar si no tienes los papeles en regla.
Texto oficial
Artículo 484.- En el caso de Embarcaciones Pesqueras que realicen pesca en aguas internacionales, deberán contar con los certificados correspondientes, conforme a la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.