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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/484
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
484

Artículo 484 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco de pesca que va a pescar en aguas internacionales (océanos fuera del control de cualquier país), estás obligado a traer unos documentos oficiales llamados certificados que comprueben que todo está en orden. Esos certificados deben cumplir con lo que dice la ley mexicana y también con los acuerdos o tratados internacionales que México haya firmado. En otras palabras, no puedes salir a pescar en altamar si no tienes los papeles en regla.

Texto oficial

Artículo 484.- En el caso de Embarcaciones Pesqueras que realicen pesca en aguas internacionales, deberán contar con los certificados correspondientes, conforme a la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 111) ↗

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