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Artículo 483 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del barco o su representante tiene que avisar por escrito cada vez que el barco entra o sale del puerto, y también debe informar a la autoridad marítima quiénes van a bordo (la tripulación y los pescadores), hacia dónde se dirigen y en qué zonas van a pescar. Si el barco llega a un puerto diferente al que originalmente tenía permiso para operar, ese permiso ya no sirve y tienen que tramitar uno nuevo. También, si cambian al capitán o al mecánico del motor, es obligatorio sacar otro permiso.

Texto oficial

Artículo 483.- El naviero o su agente naviero, estará obligado a dar el aviso de entrada y salida, cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente por escrito, debiendo informar a la Autoridad Marítima Mercante de su tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas probables donde vaya a efectuar la pesca. Cuando la Embarcación arribe a un puerto distinto al que expidió el despacho, éste perderá vigencia automáticamente y deberá tramitar un nuevo despacho. Asimismo, cuando haya cambio del patrón o del motorista, se deberá tramitar un nuevo despacho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.