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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
482

Artículo 482 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para que un barco pesquero pueda salir a trabajar (llamado "despacho") dura primero 30 días naturales. Si el dueño del barco quiere que dure más, hasta 180 días, tiene que comprobar ante la Capitanía de Puerto que su barco tiene suficiente gasolina y comida para aguantar 72 horas extra del tiempo que pide. También debe mostrar que todos sus papeles están vigentes. En pocas palabras, si quieres más tiempo para pescar, demuestra que no te vas a quedar varado.

Texto oficial

Artículo 482.- La vigencia de los despachos vía la pesca será en primera instancia por treinta días naturales. En el caso de que el armador o naviero de la Embarcación solicite una vigencia mayor, que podrá llegar hasta los ciento ochenta días naturales, deberá demostrar técnicamente ante la Capitanía de Puerto, que la Embarcación posee la autonomía suficiente en cuanto a combustible y provisiones para un mínimo de setenta y dos horas adicionales al plazo solicitado, así como la vigencia de la documentación que sustenta su solicitud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 111) ↗

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