Artículo 481 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando entregues todos los papeles y cumplas con los requisitos que te piden, la Capitanía de Puerto te va a dar el permiso o autorización conocida como "despacho". Ese documento es el que necesitas para que tu barco o embarcación pueda navegar legalmente.
Texto oficial
Artículo 481.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.