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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/481
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
481

Artículo 481 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los papeles y cumplas con los requisitos que te piden, la Capitanía de Puerto te va a dar el permiso o autorización conocida como "despacho". Ese documento es el que necesitas para que tu barco o embarcación pueda navegar legalmente.

Texto oficial

Artículo 481.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.