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Artículo 481 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los papeles y cumplas con los requisitos que te piden, la Capitanía de Puerto te va a dar el permiso o autorización conocida como "despacho". Ese documento es el que necesitas para que tu barco o embarcación pueda navegar legalmente.

Texto oficial

Artículo 481.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.