Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/481
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 481
Artículo 481 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando entregues todos los papeles y cumplas con los requisitos que te piden, la Capitanía de Puerto te va a dar el permiso o autorización conocida como "despacho". Ese documento es el que necesitas para que tu barco o embarcación pueda navegar legalmente.
Texto oficial
Artículo 481.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.