Artículo 480 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un barco pesquero pueda navegar en zonas mexicanas, necesita pedir permiso a la autoridad marítima del puerto. Para obtenerlo, debe mostrar los siguientes documentos: - Una lista de la tripulación aprobada por la autoridad de pesca, que compruebe que el barco tiene permiso o concesión para pescar. - Los certificados que sean necesarios (como de seguridad o registro). - Un documento que demuestre que la tripulación sabe cómo manejar el barco y los equipos de pesca. Si el barco está en un muelle que no es para pesca, también debe presentar un comprobante de que no debe dinero por daños o uso de la infraestructura. Si usó servicios portuarios, el capitán o el agente del barco debe declarar por escrito que no tiene deudas por esos servicios.
Texto oficial
Artículo 480.- Las Embarcaciones Pesqueras que efectúen Navegación vía la pesca en zonas marinas mexicanas, para obtener el despacho correspondiente deberán exhibir ante la Autoridad Marítima Mercante: I. Lista de tripulantes debidamente visada por la autoridad competente en materia de pesca, que demuestre que la Embarcación cuenta con el permiso o concesión correspondiente; II. Certificados aplicables; III. Documento que acredite la capacidad técnica de la tripulación. Una vez verificada la documentación por la Capitanía de Puerto, será regresada al interesado, y IV. En caso de que la Embarcación se encuentre en muelle que no sea pesquero, deberá presentar constancia de no adeudo, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta, y en caso de que hayan utilizado servicios portuarios el agente consignatario autorizado o el patrón de la Embarcación en su defecto, deberán declarar por escrito ante la Capitanía de Puerto, la no existencia de adeudo por concepto de dichos servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.