Artículo 479 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando hablan de "despacho extraordinario" (un trámite especial para que un barco pueda salir rápido del puerto), solo aplica para estos tipos de barcos: los que usan los pescadores (barcos de pesca), los que navegan lejos de la costa, las barcazas o plataformas que casi no se mueven, los barcos que hacen estudios del fondo del mar (sismológicos), y los ferris o lanchas que llevan pasajeros de un lado a otro.
Texto oficial
Artículo 479.- Para efectos de despacho extraordinario, se considerarán las siguientes categorías: I. Vía la pesca; II. Fuera de costa; III. Barcazas y Embarcaciones semifijos; IV. Sismológicos, y V. Transbordadores y lanchas de pasaje. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 111 de 159
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