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Artículo 478 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco cumpla con todo lo que pide la ley, la Capitanía de Puerto va a dar el permiso de salida, pero primero se tiene que pagar lo que se debe. Los capitanes de estas embarcaciones no están forzados a contratar a una agencia que los represente, a menos que ellos quieran o les convenga. Si el trámite se hace en un día no laboral o fuera del horario normal, entonces sí necesitan a esa agencia, porque ella se hace responsable de pagar los derechos.

Texto oficial

Artículo 478.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente, previo pago de derechos. Los patrones de estas Embarcaciones no estarán obligados a emplear los servicios de una agencia consignataria, salvo que así convenga a sus intereses o que el trámite se realice en días u horas inhábiles, en cuyo caso, la agencia consignataria será el garante del pago de derechos correspondiente. Sección III De los Despachos Extraordinarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

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