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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/478
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
478

Artículo 478 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco cumpla con todo lo que pide la ley, la Capitanía de Puerto va a dar el permiso de salida, pero primero se tiene que pagar lo que se debe. Los capitanes de estas embarcaciones no están forzados a contratar a una agencia que los represente, a menos que ellos quieran o les convenga. Si el trámite se hace en un día no laboral o fuera del horario normal, entonces sí necesitan a esa agencia, porque ella se hace responsable de pagar los derechos.

Texto oficial

Artículo 478.- Una vez cumplidos los requisitos, la Capitanía de Puerto expedirá el despacho correspondiente, previo pago de derechos. Los patrones de estas Embarcaciones no estarán obligados a emplear los servicios de una agencia consignataria, salvo que así convenga a sus intereses o que el trámite se realice en días u horas inhábiles, en cuyo caso, la agencia consignataria será el garante del pago de derechos correspondiente. Sección III De los Despachos Extraordinarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 110) ↗

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