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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/477
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
477

Artículo 477 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas zarpar en un barco de recreo o deportivo hacia aguas internacionales, la Capitanía de Puerto te va a pedir varios documentos. Primero, necesitas un papel firmado por el administrador de la marina o del puerto que demuestre que no debes nada por haber usado las instalaciones o por haberlas dañado. También debes comprobar que tu embarcación está registrada legalmente en su país, y presentar un documento que acredite que el capitán o patrón tiene la capacidad técnica para manejar el barco. Además, si llevas tripulación o pasajeros, tienes que entregar una lista con sus nombres. Por último, si usaste servicios del puerto o de la marina, debes declarar por escrito ante la Capitanía que no tienes ningún adeudo por esos servicios.

Texto oficial

Artículo 477.- Para autorizar el zarpe o despacho en altura de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, la Capitanía de Puerto exigirá: I. Constancia de no adeudo, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta, expedido por el administrador de la marina o administrador portuario, según sea el caso; II. Documento que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen; III. Documento que acredite la capacidad técnica del patrón, y IV. Lista de tripulantes y Pasajeros, si los hubiere. En todo caso, cuando se hayan utilizado servicios portuarios o de marinas el interesado deberá declarar por escrito ante la Capitanía de Puerto, la no existencia de adeudo por concepto de dichos servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 110) ↗

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