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Artículo 476 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchas o barcos pequeños que se usan para pasear o hacer deporte no pueden llevar pasajeros o invitados que no hayan sido registrados. Esto aplica cuando el barco navega entre puertos o lugares en aguas mexicanas que no están en la lista que se entregó en el último puerto donde salió. En otras palabras, solo pueden viajar las personas que el capitán anotó oficialmente al salir. Si alguien más se sube durante el camino, está prohibido.

Texto oficial

Artículo 476.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas tienen prohibido embarcar a Pasajeros o invitados durante su Navegación entre puertos y puntos situados en zonas marinas mexicanas, distintos a aquéllos consignados en la lista presentada en el último puerto de salida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.