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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
475

Artículo 475 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de las marinas turísticas (que son como estacionamientos para lanchas y yates) deben avisar cada día a la Capitanía de Puerto sobre qué barcos chicos de paseo o deportivos entran y salen de su marina. Esto aplica solo para embarcaciones de recreo, no para barcos grandes o comerciales. El reporte se hace sin pago, es parte de su responsabilidad como delegados honorarios.

Texto oficial

Artículo 475.- Los delegados honorarios de las marinas turísticas, serán los responsables de reportar diariamente a la Capitanía de Puerto correspondiente, las entradas y salidas de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que se registren en su marina.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 110) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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