- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 474
Artículo 474 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pedir permiso en la Capitánía de Puerto para que tu barco o embarcación pueda estar en el puerto. Ese trámite se hace máximo doce horas después de que hayas llegado. No importa la situación, siempre tienes que cumplir con ese plazo.
Texto oficial
Artículo 474.- En todos los casos, la autorización de arribo deberá ser tramitada ante la Capitanía de Puerto dentro de las doce horas posteriores al arribo a puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.