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Artículo 473 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco pequeño de recreo o deportivo quiere llegar a México, la Capitanía de Puerto le pide al capitán varios papeles para dejarlo entrar. Primero, necesita un permiso de salida del puerto de donde viene, pero si viene de Estados Unidos y no lo tiene, puede entregar una carta en español donde jure que dice la verdad sobre su origen y por qué no trae ese permiso. También debe mostrar un documento que compruebe que el barco está registrado en su país, pasar una revisión de salud, dar una lista de quiénes viajan a bordo y, si es barco extranjero, decir qué puertos mexicanos va a visitar y por cuál se irá del país.

Texto oficial

Artículo 473.- Para autorizar el arribo de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, en el primer puerto, la Capitanía de Puerto exigirá: I. Despacho del puerto de origen. Para el caso de Embarcaciones provenientes de los Estados Unidos de América, en los términos que establezca la Dirección General, el documento antes mencionado podrá ser sustituido por un escrito en español, donde el patrón de la Embarcación manifieste bajo protesta de decir verdad, el puerto de origen y el motivo por el cual no presenta despacho de salida; II. Documento vigente que acredite que la Embarcación se encuentra registrada en su país de origen; III. Inspección sanitaria marítima; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 110 de 159 IV. Lista de tripulantes y/o Pasajeros, y V. En el caso de Embarcaciones extranjeras, itinerario estimado de los puertos y puntos nacionales a visitar, así como puerto de salida al extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.