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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
472

Artículo 472 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de lanchas pequeñas de recreo o deportivas no tienen que contratar por obligación a una agencia que las represente en el puerto. Solo necesitan hacerlo si ellos quieren o si el trámite se hace en un día u hora donde las oficinas están cerradas (días festivos o fuera del horario normal). En ese caso, la agencia sí será la responsable de pagar los impuestos o derechos que se deban.

Texto oficial

Artículo 472.- Los patrones de las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas no estarán obligados a emplear los servicios de una agencia consignataria, salvo que así convenga a sus intereses o que el trámite se realice en días u horas inhábiles, en cuyo caso, la agencia consignataria será el garante del pago de derechos correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 109) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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